Asesor de procedimientos: asesoramiento sobre prestaciones de ayuda a la integración
El orientador de trámites presta apoyo y acompañamiento de forma gratuita e independiente a los jóvenes con discapacidad y a sus familias en la
- presentación de solicitudes y
- ejercicio
de sus derechos a las prestaciones de ayuda a la integración.
Detalles
Las personas cuya capacidad para participar en la sociedad se vea limitada de manera significativa por una discapacidad, o que corran el riesgo de sufrir dicha limitación significativa, tienen derecho a recibir prestaciones de ayuda a la integración.
Desde el 1 de enero de 2024, el artículo 10b del SGB VIII prevé en todo el territorio federal la figura del denominado «orientador de procedimientos». Este puede apoyar y acompañar a las familias cuando se plantee la posibilidad de recibir prestaciones de ayuda a la integración.
El asesoramiento puede prestarse en persona, por teléfono, mediante videoconferencia o en el domicilio o en el centro educativo.
El apoyo puede incluir:
- Explicación de los requisitos para tener derecho a las prestaciones
- Aclaración de la competencia material y territorial para la ayuda necesaria
- Aclaración de otros organismos responsables de la prestación de servicios
- Ayuda para presentar la solicitud
- Acompañamiento durante el procedimiento administrativo
- Determinación de los plazos de resolución
- Información sobre dictámenes y peritajes
- Ayuda para cumplir con las obligaciones de colaboración
- Ayuda para acceder a las prestaciones
- Acompañamiento a los proveedores de prestaciones y otras opciones de ayuda
- Acompañamiento a reuniones sobre planes de participación y planes integrales en calidad de persona de confianza
A menudo, los padres presentan solicitudes para obtener posibles ayudas para sus hijos, como intervención temprana, plaza inclusiva en una guardería, estimulación sensorial específica, acompañamiento escolar o alojamiento en residencias.
Las solicitudes de prestaciones de ayuda a la integración se tramitan en la Oficina de Protección de Menores de Jena, en el Servicio de Integración, Am Anger 13, 07743 Jena.
Base jurídica
De conformidad con el artículo 10b, apartado 1, frase 1, del SGB VIII, los jóvenes que soliciten prestaciones de ayuda a la integración por motivo de una discapacidad o de una discapacidad inminente, o aquellos que puedan tener derecho a dichas prestaciones, así como sus madres, padres, tutores y tutores legales tienen derecho a recibir apoyo y acompañamiento por parte de un orientador de procedimientos a la hora de presentar la solicitud, tramitar y hacer valer dichas prestaciones.