
Declaración de abandono de la Iglesia
Cualquier persona que haya cumplido 14 años puede declarar su baja en la Iglesia. Los mayores de 14 años no necesitan el consentimiento de su representante legal.
detalles
La baja eclesiástica debe declararse en el Registro Civil de su domicilio principal. Por tanto, el Registro Civil de Jena sólo puede aceptar su declaración de baja si tiene su domicilio principal en Jena. Sólo puede declarar su renuncia personalmente. No es posible una declaración por medio de un representante autorizado.
La renuncia puede ser declarada verbalmente. Para ello, deberá presentarse personalmente en el Registro Civil de Jena. Su retirada de la iglesia se hará constar en acta y será firmada por usted. La salida de la iglesia surte efecto el día en que se hace la declaración.
La declaración de baja eclesiástica no puede presentarse por vía digital (por ejemplo, por correo electrónico).
Una declaración ante notario sólo será jurídicamente vinculante cuando la reciba la oficina del registro competente para la declaración.
Documentos
- Documento de identidad o pasaporte (si se presenta el pasaporte, también se requiere un certificado de registro ampliado)
- Certificado de nacimiento o, si está casado o vive en una unión civil registrada, certificado de matrimonio o certificado de unión civil
Horarios de apertura
Tag | Zeiten |
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Montag | keine Sprechzeiten |
Dienstag | 09:00 - 12:00 Uhr und 14:00 - 18:00 Uhr (nur nach Terminvereinbarung) |
Mittwoch | keine Sprechzeiten |
Donnerstag | 09:00 - 12:00 Uhr und 14:00 - 16:00 Uhr (nur nach Terminvereinbarung) |
Freitag | keine Sprechzeiten |
Hinweis
Für die Terminvereinbarung bzw. die Terminanfrage per E-Mail, geben Sie bitte unbedingt auch Ihre Telefonnummer an.
Tarifas
Servicios | Tarifas |
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Notarización de la declaración de salida de la iglesia | 30,00 € |
Se cobra una tasa administrativa de 30 euros por la declaración de renuncia y la notificación a las oficinas/autoridades correspondientes (oficina de registro, comunidad religiosa, agencia tributaria), que se devenga inmediatamente después de la presentación de la declaración.
Si la declaración se presenta ante un Norar, se cobrará además una tasa de 30 euros por la tramitación posterior en la oficina de registro.
Se ruega pagar con tarjeta de crédito o EC.