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Reinscripción de vehículos tras su baja

Una vez que un coche registrado a su nombre ha sido dado de baja, la autorización de circulación del vehículo siguevigente. Por lo tanto, puede volver a matricular su vehículo en cualquier momento con la documentación ya existente.

Solo será necesaria una nueva inspección técnica (por ejemplo, del TÜV) si el plazo de inspección fijado en última instancia ha vencido durante el período de baja.

Reinscripción de un vehículo tras 7 años

Los datos de su vehículo se conservan en el Registro Central de Vehículos durante 7 años tras su baja . Si , en el momento de la reinscripción solicitada , ya se ha superado este plazo, la autorización de circulación del vehículo caduca. Para la reinscripción del vehículo tras 7 años, es necesaria una inspección técnica. Asimismo, deberá presentar el permiso de circulación o el certificado de matriculación.

Si nopuede presentarlos documentosmencionados , el vehículo deberá someterse a un procedimiento de autorización de circulación individual. En este caso, se aplicarán los pasos del procedimiento de matriculación para vehículos de fabricación propia o vehículos de segunda mano aún no matriculados.

Reinscripción de vehículos: documentación necesaria

  • Certificado de matriculación, parte I y parte II, o el permiso de circulación y el certificado de propiedad del vehículo con la anotación de baja
  • Certificados de la inspección técnica aún vigente, p. ej., del TÜV (original)
  • Confirmación electrónica del seguro (eVB, anteriormente «tarjeta doble de seguro»)
  • Mandato de domiciliación bancaria SEPA
  • En su caso, notificación de uso especial del vehículo (véase «Descargas»)
  • Documentación general sobre el titular del vehículo (véase Descargas)
  • Si procede, declaración sobre el uso de la dirección comercial en el marco de la matriculación de vehículos a nombre de empresas unipersonales y autónomos (véase Descargas)
  • En su caso, formulario de matriculación de vehículos a nombre de una sociedad civil (GbR y eGbR) (véase «Descargas»)

Entrega de documentos: sin cita previa

Los documentos que ya se hayan solicitado y que estén listos para su recogida (pasaporte, documento de identidad y tarjeta eID, así como documentos de la autoridad competente en materia de permisos de conducir) pueden recogerse en recepción sin cita previa durante el horario de apertura.

Otros asuntos con cita previa

Para acudir en persona por otros asuntos, es necesario concertar una cita. Esto se puede hacer por internet o por teléfono.

Horario de atención al público

Día
Horario
Lunes 08:30 – 13:00 h
Martes 08:30 – 18:00
Miércoles 09:00 – 13:00
Jueves 08:30 – 16:00
Viernes 08:30 – 13:00
Sábados del mes Días Horarios
Septiembre 5 y 19 de septiembre de 2026 De 09:00 a 13:00
Octubre 10 de octubre y 24 de octubre de 2026 09:00 - 13:00
Noviembre 7 y 21 de noviembre de 2026 09:00 - 13:00
Diciembre 5 de diciembre y 19 de diciembre de 2026 de 09:00 a 13:00
Servicios Tasa
Reinscripción a nombre del titular anterior —en la oficina— 23,50 €
Reinscripción a nombre del titular anterior — por internet— 10,60 €
en caso de que sea necesario cambiar el permiso de circulación por el certificado de matriculación, parte II 10,00 € - 20,00 €
si, en el marco de una cesión a título de garantía, es necesario custodiar y remitir el permiso de circulación / certificado de matriculación, parte II 15,30 €
Gastos de estampación de las matrículas  

La autoridad de matriculación utiliza en los documentos del vehículo sellos adhesivos especiales con características de seguridad específicas. Esto supone un incremento de las tasas totales de 0,30 € por cada sello adhesivo utilizado.

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Equipo de atención al ciudadano

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