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Ayuda social: prestaciones según el SGB XII

La ayuda para la subsistencia que se concede en el marco de la asistencia social garantiza el sustento de aquellas personas que, en caso de necesidad, no recibirían ninguna prestación de otro modo.

No tienen derecho a la ayuda para la subsistencia prevista en el capítulo 3 del SGB XII:

  • las personas en edad de trabajar, de entre 15 y 65 años (beneficiarios del subsidio de desempleo II) y
  • las personas de 65 años o más, o con una incapacidad laboral total permanente (beneficiarios de las prestaciones de la prestación básica de seguridad social para la vejez y en caso de incapacidad laboral, según el capítulo 4 del SGB XII)

¿Quién puede recibir estas prestaciones?

Tienen derecho a la ayuda para la subsistencia las personas en edad de trabajar que, de forma temporal, no puedan ejercer una actividad laboral (incapacidad laboral total temporal constatada, en el sentido del seguro de pensiones). Se trata, por ejemplo, de los beneficiarios de una pensión temporal por incapacidad laboral o de los pensionistas de jubilación que aún no hayan cumplido los 65 años.

La ayuda para la subsistencia debe concederse a quienes no puedan cubrir sus necesidades básicas, o no puedan hacerlo de forma suficiente, con sus propios recursos y medios, sobre todo con sus ingresos y patrimonio. Por lo tanto, solo tendrá derecho a ella si ya no puede trabajar, no percibe una pensión suficiente ni prestaciones de otros organismos de seguridad social, o si las pensiones alimenticias son insuficientes. La ayuda para la subsistencia se concede según las cuantías reglamentarias (nivel de necesidades básicas correspondiente según la edad).

En los respectivos niveles de necesidades básicas se han incluido, con pocas excepciones, también las antiguas prestaciones únicas (según la Ley Federal de Asistencia Social), como, por ejemplo, las destinadas a ropa y menaje del hogar. Las prestaciones únicas solo son posibles ahora, por ejemplo, para la dotación inicial tras el nacimiento de un hijo. Gracias a la cuantía a tanto alzado, los beneficiarios disfrutan de una mayor autonomía y responsabilidad propia.

La ayuda corriente para la subsistencia incluye, además, los gastos reales de la vivienda (por ejemplo, el alquiler) y los gastos corrientes de calefacción, siempre que no sean desproporcionados.

Cálculo del importe de las prestaciones según el SGB XII

En principio, está obligado a destinar todos sus ingresos a cubrir sus necesidades. No se tienen en cuenta determinados ingresos, como, por ejemplo, la pensión básica prevista en la Ley Federal de Prestaciones de Pensiones.

La ayuda que se concederá en cada caso concreto se calcula como la diferencia entre las necesidades (nivel de necesidades básicas más los complementos por necesidades adicionales más los gastos de vivienda adecuados) y los ingresos computables.

Para obtener más detalles, consulte al presentar la solicitud.

Presentación de la solicitud

Rellene el formulario de solicitud en la medida de lo posible. Cuando acuda a nuestro servicio especializado, estaremos encantados de ayudarle a completar los datos del formulario.

Para solicitar prestaciones en virtud del SGB XII, es necesario facilitar datos completos sobre su situación personal y económica.

Estos datos deben acreditarse, en la medida de lo posible, mediante documentos justificativos como, por ejemplo,

  • resolución de pensión
  • resolución sobre la ayuda para la vivienda
  • justificante de pensión alimenticia
  • justificante de patrimonio (libretas de ahorro, seguro de vida, extractos de cuentas de planes de ahorro para la vivienda, permiso de circulación, etc.)
  • contrato de alquiler y el importe actual del alquiler
  • Documento de identidad o pasaporte

. En su caso, se solicitarán otros documentos justificativos.

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Name Funktion/Bereich Kontakt
Sra. Fraß

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: E, N, Q, R, W, X

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4609

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 03_11

Sr. Biedermann

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: F, K,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4434

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 03_13

Sra. Kunze

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: S (sin Sch), C, I, J,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4438

Fax: 0049 3641 49-4604

Sra. Gründler

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: H, O, V,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4435

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 03_07

Sra. Walther

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: A, D, M, Y,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4436

Fax: 0049 3641 49-4604

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Sra. Heering

Ayudas para gastos de manutención / seguridad básica fuera de las instituciones y pagos compensatorios para las víctimas de la injusticia del SED.

para las ayudas de subsistencia y las prestaciones básicas de vejez: para los rangos de letras: T, L, U, Z; para las prestaciones de indemnización a las víctimas de la injusticia del SED: A-Z

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4663

Fax: 0049 3641 49-4604

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Ubicación

Equipo de asistencia social fuera de los centros

Lutherplatz 3
07743 Jena
Alemania