Impuesto sobre bienes inmuebles: información
El impuesto sobre bienes inmuebles grava la propiedad inmobiliaria.
Se distingue entre el impuesto sobre bienes inmuebles A (agrario, para terrenos agrícolas y forestales) y el impuesto sobre bienes inmuebles B (urbanístico, para terrenos edificados y no edificados). Encontrará respuestas a las preguntas más frecuentes en nuestra sección de preguntas frecuentes sobre la reforma del impuesto sobre bienes inmuebles.
Detalles
Sobre la base de la declaración de determinación (declaración del valor catastral) presentada, la Agencia Tributaria fija el valor catastral de cada inmueble y, a partir de este, calcula la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. La Agencia Tributaria notifica el valor catastral y la base imponible a los respectivos propietarios mediante una resolución.
El municipio fija el impuesto sobre bienes inmuebles a los contribuyentes mediante una liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles, basándose en las notificaciones de base imponible remitidas por la Agencia Tributaria y aplicando el tipo impositivo vigente (multiplicando la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles por el tipo impositivo). El tipo impositivo se fija mediante acuerdo del Ayuntamiento en el reglamento presupuestario o en el reglamento sobre tipos impositivos.
Si el tipo de base imponible y las bases imponibles no varían, la fijación del impuesto sobre bienes inmuebles en los años siguientes también puede realizarse mediante un anuncio público. En la notificación o en el anuncio público también figuran los plazos de vencimiento.
Cambio de titularidad
En caso de cambio de titularidad, tenga en cuenta que los deudores del impuesto para todo el año natural son aquellas personas a cuyo nombre figure el bien inmueble a 1 de enero de cada año. La transferencia del impuesto sobre bienes inmuebles a los nuevos propietarios solo podrá realizarse una vez que la Agencia Tributaria haya dictado la correspondiente resolución de liquidación del impuesto. Las disposiciones relativas al pago prorrateado entre los antiguos y los nuevos propietarios solo pueden acordarse en el marco del Derecho privado.
| Año | Tipo impositivo |
|---|---|
| a partir de 2025 | 400 % |
| 2013 - 2024 | 495 % |
| 2011 - 2012 | 460 % |
| 2010 | 420 % |
| 2007 - 2009 | 380 % |
| 2005 - 2006 | 400 % |
| 2000 - 2004 | 380 % |
El tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles A (hasta ahora del 300 %) se redujo al 0 % a partir del 1 de enero de 2025, lo que significa que, hasta nuevo aviso, no se recaudará el impuesto sobre bienes inmuebles A.
Horario de apertura
| Tag | Zeiten |
|---|---|
| Montag | 08:30 - 11:30 Uhr |
| Dienstag | 08:30 - 11:30 Uhr und 13:30 - 15:30 Uhr |
| Mittwoch | geschlossen |
| Donnerstag | 08:30 - 11:30 Uhr und 13:30 - 18:00 Uhr |
| Freitag | geschlossen |
Weitere Termine nach Vereinbarung.
Personas de contacto
| Name | Funktion/Bereich | Kontakt |
|---|---|---|
| Señora Misch | Técnica encargada del impuesto sobre bienes inmuebles Equipo de Impuestos Municipales |
Correo electrónico: gemeindesteuern@jena.de Telefon: 0049 3641 49-3023 Fax: 0049 3641 49-3044 |
| Señora Freytag | Técnica administrativa del impuesto sobre bienes inmuebles Equipo de impuestos municipales |
Correo electrónico: gemeindesteuern@jena.de Telefon: 0049 3641 49-3021 Fax: 0049 3641 49-3044 |