Dummy link to fix Firefox-Bug: First child with tabindex is ignored

Prestación básica para la vejez o incapacidad laboral total y permanente

Las prestaciones de la prestación básica para personas mayores y en caso de incapacidad laboral total y permanente, según el Código Social, libro XII, deben solicitarse. La prestación depende de los ingresos y del patrimonio.

¿Quién puede recibir prestaciones en virtud de esta ley?

Las personas con residencia habitual en la República Federal de Alemania que:

  • hayan cumplido los 65 años de edad o
  • hayan cumplido los 18 años y, independientemente de la situación del mercado laboral, padezcan una incapacidad laboral total y permanente por motivos médicos.

No es necesario estar percibiendo una pensión de jubilación o por incapacidad total.

También tienen derecho a las prestaciones aquellas personas que no cubran sus necesidades de subsistencia:

  • de sus propios ingresos y patrimonio, ni
  • de los ingresos y el patrimonio del cónyuge con el que conviven o de la pareja de hecho, en la medida en que estos superen sus propias necesidades.

¿Quiénes no tienen derecho?

  • Las personas cuyos ingresos de los deudores de la pensión alimenticia superen anualmente la cantidad de 100 000 EUR (por cada hijo o progenitor),
  • las personas que hayan provocado su situación de necesidad de forma dolosa o por negligencia grave en los últimos 10 años,
  • los ciudadanos extranjeros que perciban prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo.

¿A qué cuantía asciende la prestación básica?

Las necesidades incluyen:

  • el nivel de necesidades básicas correspondiente al solicitante,
  • los gastos reales y razonables de alojamiento y calefacción (a prorrata en el caso de cónyuges que no vivan separados y de parejas en unión de hecho),
  • las cotizaciones al seguro médico y de asistencia, si procede, y
  • los suplementos por necesidades adicionales, si procede.

De las necesidades así calculadas se deducen los ingresos disponibles.

El derecho a la prestación de seguridad básica corresponde a las necesidades no cubiertas por los ingresos disponibles.

Si los ingresos son suficientes para cubrir las necesidades, no se concede ninguna prestación de la ayuda social básica.

Si bien los ingresos no son suficientes, pero usted dispone de patrimonio que debe utilizar para su manutención, no se concederá ninguna prestación de la prestación básica. Una vez agotado el patrimonio que debe utilizarse, podrá volver a presentar una solicitud de prestación básica.

El límite para pequeñas cantidades en efectivo u otros valores monetarios que no deben destinarse a cubrir las necesidades básicas para poder percibir la prestación de seguridad básica es, para cada persona mayor de edad, de 10 000 €. Las cantidades que superen este límite se consideran patrimonio que debe destinarse a cubrir las necesidades básicas.

Tag Zeiten

Dienstag

08:00 - 12:00 Uhr
Donnerstag 08:00 - 12:00 Uhr und 13:30 - 17:00 Uhr

 

Name Funktion/Bereich Kontakt
Sra. Fraß

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: E, N, Q, R, W, X

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4609

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 03_11

Sr. Biedermann

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: F, K,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4434

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 03_13

Sra. Kunze

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: S (sin Sch), C, I, J,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4438

Fax: 0049 3641 49-4604

Sra. Gründler

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: H, O, V,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4435

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 03_07

Sra. Walther

Solicitud de ayuda de subsistencia/ayuda a la renta básica fuera de las instituciones

para los rangos de letras: A, D, M, Y,

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4436

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 3_11

Sra. Heering

Ayudas para gastos de manutención / seguridad básica fuera de las instituciones y pagos compensatorios para las víctimas de la injusticia del SED.

para las ayudas de subsistencia y las prestaciones básicas de vejez: para los rangos de letras: T, L, U, Z; para las prestaciones de indemnización a las víctimas de la injusticia del SED: A-Z

Equipo de asistencia social fuera de las instituciones

Correo electrónico: grusi-hlu@jena.de

Telefon: 0049 3641 49-4663

Fax: 0049 3641 49-4604

Raum: 3_05