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Solicitar una matrícula de temporada

Los vehículos que solo se utilizan durante un periodo determinado del año pueden matricularse con una matrícula de temporada. Las matrículas de temporada solo se diferencian de la matriculación normal por su periodo de validez reducido.

La matrícula de temporada documenta un período de circulación limitado a un año, durante el cual el vehículo se considera matriculado. El período lo determina el titular. Debe tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 11 meses. El período de circulación comienza siempre el primer día del primer mes indicado (cifra superior) y finaliza el último día del último mes (cifra inferior).

Obligación de matriculación, de placa, de seguro y de pago de impuestos

A los vehículos con matrícula de temporada se les aplican, en principio, todas las disposiciones del Reglamento de matriculación de vehículos. Por lo tanto, estos vehículos están sujetos a la obligación de matriculación y de llevar matrícula, a la obligación de seguro (durante todo el año) y a la obligación tributaria.

Aparcamiento del vehículo

El vehículo solo podrá circular y estacionarse en vías y espacios públicos durante el período de vigencia. Fuera de este período, el vehículo solo podrá estacionarse en terrenos privados u otras superficies no públicas. Las infracciones constituyen una falta administrativa (art. 48, n.º 9, del Reglamento de Matriculación de Vehículos).

Período de funcionamiento: vinculación y modificación

El titular del vehículo está obligado a respetar el período de funcionamiento elegido. La puesta en circulación fuera del período de funcionamiento constituye una infracción administrativa (art. 48, n.º 1a, del FZV).

La modificación del período de uso, que está sujeta a notificación (por ejemplo, si en lugar de abril a octubre se desea que el período sea de marzo a noviembre), es posible en cualquier momento. La combinación de letras y números asignada permanece igual; no obstante, son necesarias nuevas placas de matrícula debido al cambio de período.

Si se va a utilizar el vehículo fuera del período de circulación, la matrícula de temporada deberá sustituirse por una matrícula normal o bien deberá modificarse el período de circulación. El cambio de una matrícula normal a una matrícula de temporada, y a la inversa, es posible en cualquier momento.

Si la inspección técnica vence en un mes fuera del período de vigencia, deberá realizarse durante el primer mes del siguiente período de vigencia.

Seguro

Para las matrículas de temporada y en caso de modificación del periodo de circulación, es necesario presentar un número de confirmación de seguro electrónico (eVB) como prueba de la vigencia de un seguro de responsabilidad civil para vehículos de motor.

  • Certificado de matriculación, parte I (permis de circulación)
  • Certificado de matriculación, parte II (título de propiedad del vehículo)
  • Matricula del vehículo, si está matriculado
  • Certificados de la inspección técnica de circulación aún vigentes (original)
  • Confirmación electrónica del seguro (eVB)
  • Mandato de domiciliación SEPA para el cobro del impuesto de circulación
  • En su caso, notificación de uso especial del vehículo (véase «Descargas»)
  • Documentación general sobre el titular del vehículo (véase «Descargas»)
  • En su caso, declaración sobre el uso de la dirección comercial en el marco de la matriculación de vehículos a nombre de empresas unipersonales y autónomos (véase «Descargas»)
  • En su caso, formulario de matriculación de vehículos a nombre de una sociedad civil (GbR y eGbR) (véase «Descargas»)

Entrega de documentos: sin cita previa

Los documentos que ya se hayan solicitado y que estén listos para su recogida (pasaporte, documento de identidad y tarjeta eID, así como documentos de la autoridad competente en materia de permisos de conducir) pueden recogerse en recepción sin cita previa durante el horario de apertura.

Otros asuntos con cita previa

Para acudir en persona por otros asuntos, es necesario concertar una cita. Esto se puede hacer por internet o por teléfono.

Horario de atención al público

Día
Horario
Lunes 08:30 – 13:00 h
Martes 08:30 – 18:00
Miércoles 09:00 – 13:00
Jueves 08:30 – 16:00
Viernes 08:30 – 13:00
Sábados del mes Días Horarios
Septiembre 5 y 19 de septiembre de 2026 De 09:00 a 13:00
Octubre 10 de octubre y 24 de octubre de 2026 09:00 - 13:00
Noviembre 7 y 21 de noviembre de 2026 09:00 - 13:00
Diciembre 5 de diciembre y 19 de diciembre de 2026 de 09:00 a 13:00

Los costes de la matriculación de un vehículo con matrícula de temporada dependen del tipo de matriculación correspondiente (transferencia de titularidad, nueva matriculación, etc.).

La tasa mínima para la asignación de una matrícula de temporada es de 27,40 €.

La autoridad de matriculación utiliza sellos adhesivos especiales con características de seguridad específicas para los documentos del vehículo. Esto supone un incremento de las tasas totales de 0,30 € por cada sello adhesivo utilizado.

  • Artículo 9, apartado 3, del FZV
  • Anexo VIII, punto 2.6, del StVZO (prórroga del plazo para la inspección técnica)
  • Anexo 4, sección 5, del FZV (diseño de las matrículas)
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