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Cuotas de guardería y tasas parentales - absorción

Puede presentar una solicitud al Equipo de Servicios Familiares para que le abonen las cuotas de guardería o las cuotas de los padres para guarderías (guarderías / jardines de infancia) de conformidad con el art. 90, apdo. 4 SGB VIII.

Las familias tienen derecho a la asunción o asunción parcial de los gastos de utilización de una guardería si, tras determinar la cuantía de los ingresos que deben calcularse con arreglo a un esquema de cálculo específico, no cabe esperar razonablemente que puedan soportar los gastos. Esta carga razonable se determina comparando los ingresos y un límite de carga.

Cálculo de los ingresos subvencionables con arreglo a los artículos 82-84 SGB XII

A la hora de determinarlos, deben tenerse en cuenta los ingresos del hijo y de los progenitores o del progenitor con el que vive el hijo. Los ingresos incluyen todas las cantidades que "corresponden" a la familia. No se tienen en cuenta los ingresos de otras personas que no sean los padres biológicos pero que vivan en el mismo hogar, por ejemplo, en una relación de tipo matrimonial.

Los ingresos incluyen, por ejemplo, los rendimientos netos del trabajo, los rendimientos netos de una actividad por cuenta propia, el subsidio de formación profesional (BAB), las pensiones, los rendimientos del patrimonio (intereses, alquileres, etc.), los subsidios de enfermedad, los subsidios parentales y de maternidad, los subsidios familiares, las pensiones alimenticias, los anticipos de pensiones alimenticias, los subsidios de vivienda y el ALG I.

Deben deducirse de estos ingresos las cotizaciones obligatorias o razonables a seguros (por ejemplo, seguro del contenido del hogar o seguro de responsabilidad civil; sin justificante, se tiene en cuenta un importe a tanto alzado de 30,00 euros por adulto), las cotizaciones a la pensión Riester subvencionada por el Estado y los gastos necesarios asociados a la obtención de los ingresos (por ejemplo, gastos de desplazamiento al trabajo - ida x 5,20 euros -, material de trabajo, cotizaciones a asociaciones profesionales). Además, pueden tenerse en cuenta como carga especial las pensiones alimenticias hasta la cuantía establecida por ley.

Los ingresos y los gastos declarados deben comprobarse mediante los documentos adecuados.

Determinación del límite de la carga con arreglo al artículo 85 del SGB XII

El límite de ingresos se calcula a partir de los importes fijos para el cabeza de familia (importe básico, el doble del requisito estándar del nivel 1) y cada miembro adicional de la familia (prestación familiar, el 70 % del requisito estándar del nivel 1), así como los gastos de alojamiento -> alquiler bruto (alquiler frío + gastos de funcionamiento frío), teniendo en cuenta el denominado límite superior de alquiler.

Esto da lugar actualmente a los siguientes valores en los que se basa una decisión:

Miembros del hogar 2 3 4 5
Importe básico 1.126,00 € 1.126,00 € 1.126,00 € 1.126,00 €
Ayuda familiar 395,00 € 790,00 € 1.185,00 € 1.580,00 €
Gastos de alojamiento razonables máximos 485,40 € 651,75 € 839,70 € 1.084,65 €
Límite de ingresos 2.006,40 € 2.567,75 € 3.150,70 € 3.790,65 €

Asunción / asunción parcial según § 87 SGB XII

Si los ingresos admisibles son inferiores al límite de ingresos, los gastos de utilización de un centro de día se cubrirán íntegramente.

Si los ingresos admisibles superan el límite superior, se abonará el 70 % del exceso en concepto de la denominada "contribución personal" a través de los ingresos familiares. Si la contribución personal no cubre la totalidad de los gastos, se renuncia al pago de la franquicia.

Solicitud

La solicitud debe presentarse por escrito a la FD Bürgerdienste, Team Familienservice, Engelplatz 1, 07743 Jena, 1ª planta.

Plazos

Los gastos pueden cubrirse como muy pronto a partir del mes de presentación de la solicitud. La cobertura retroactiva no es posible en ningún caso. En caso de aprobación, la decisión está limitada en el tiempo. La notificación de aprobación contiene una nota en la que se indica la fecha límite para presentar una solicitud de seguimiento. Una vez finalizado el periodo de autorización, no se volverá a solicitar la presentación de una solicitud de seguimiento.

Justificantes de ingresos exigidos

  • Ingresos brutos actuales del progenitor o progenitores (nómina o nóminas actuales)
  • Trabajo por cuenta propia del progenitor o progenitores (notificación(es) de liquidación fiscal, análisis de la gestión empresarial (BWA), cálculo del excedente de ingresos (EÜR))
  • Subsidio familiar del 2º hijo (justificante actual, por ejemplo, extracto bancario o similar - no más de 3 meses de antigüedad)
  • Pensión alimenticia / anticipo de pensión alimenticia (por ejemplo, justificante bancario o similar)
  • Subsidio parental / subsidio de maternidad
  • BAföG / subsidio de formación profesional (BAB) / beca (completa)
  • ALG I
  • Pensiones (por ejemplo, pensión por capacidad laboral reducida, pensión de invalidez, pensión de orfandad)
  • Otros ingresos en metálico o equivalentes

Justificantes de gastos exigidos

  • Factura de la guardería en la que conste el importe de la cuota parental (sólo para proveedores independientes que no sean facturados por el Equipo de Servicios Familiares de la Ciudad de Jena)
  • Gastos de alojamiento (alquiler básico + gastos de funcionamiento en frío - contrato de alquiler, estado actual de los gastos de funcionamiento, en caso de vivienda: justificante de los gastos de funcionamiento y, en su caso, cuadro de intereses y amortización)
  • Pensiones alimenticias (para hijos que no vivan en el mismo hogar)
  • Primas de seguros (por ejemplo, seguro de hogar o de responsabilidad civil, para asegurados voluntarios: seguro de enfermedad, de dependencia y de pensiones).
  • Gastos de desplazamiento al trabajo (tarjeta de transporte mensual, trayecto de ida al trabajo en kilómetros y seguro de responsabilidad civil del automóvil)
  • Otros gastos (por ejemplo, las cotizaciones a la pensión Riester subvencionada por el Estado, las cotizaciones a asociaciones profesionales y los gastos de manutención doble).

Es posible concertar una cita

Le informamos de que es posible concertar una cita personal. Puede hacerlo a través del sistema de citas en línea del Servicio de Familia o por teléfono.

Le rogamos que, en la medida de lo posible, trate sus asuntos por correo postal, correo electrónico o teléfono.

Día Horario
Lunes 08:30 - 13:00
Martes 08:30 - 18:00
Miércoles 09:00 - 13:00
Jueves 08:30 - 16:00
Viernes 08:30 - 13:00

Atención

El 23.12.2025 la zona sólo estará abierta hasta las 16.00 horas. El 02.01.2026 el área está cerrada. No se podrá contactar con el departamento por teléfono a partir de las 16.00 horas del 23.12.2025 ni durante todo el día del 2.01.2026.

  • Libro Octavo del Código Social (SGB VIII)
  • Libro XII del Código Social (SGB XII)

Ubicación

Equipo de servicio a la familia

Engelplatz 1
07743 Jena
Alemania