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Víctimas de la injusticia del SED: indemnizaciones

Unabhängig vom Zeitpunkt einer Bescheiderteilung durch das Landesverwaltungsamt kann zeitgleich ein Antrag auf Zahlung von Ausgleichsleistungen nach dem Beruflichen Rehabilitierungsgesetz (BerRehaG) für Opfer des SED-Unrechts gestellt werden.

Requisitos

  • Ha recibido un certificado de la autoridad de rehabilitación de acuerdo con la Ley de Rehabilitación Profesional.
  • El período de persecución indicado en el certificado es superior a 3 años o no finaliza antes del 02.10.1990.
  • Si usted, como persona perseguida, recibe una pensión del seguro de pensiones legal, también es un requisito para la concesión de las prestaciones de compensación que haya un periodo de más de 6 años entre el inicio del periodo de persecución y el inicio del pago de la pensión.
  • Otra condición esencial, como ya se ha mencionado, es la cantidad de ingresos de que disponga.

Ingresos: límite y cálculo

El límite de ingresos para el pago de las prestaciones sociales se calcula en función de una cuantía básica, que se basa en las tarifas de la normativa del Duodécimo Código Social y de la Ordenanza de Tarifas Estándar de Turingia. (Este importe de base se ajusta periódicamente, por lo que el importe de base también puede cambiar en los años siguientes).

Para determinar que el interesado está especialmente desfavorecido en su situación económica, se realiza el siguiente cálculo de acuerdo con el Libro Duodécimo del Código Social (SGB XII § 82). Es decir, de todos los ingresos se deducen:

  • los impuestos que deben pagarse por los ingresos
  • cotizaciones obligatorias a la seguridad social, incluido el seguro de desempleo
  • las cotizaciones a los seguros públicos y privados o instituciones similares (en la medida en que lo prescriba la ley o sea razonable en cuanto a su razón y cuantía)
  • los gastos necesarios relacionados con la obtención de los ingresos, los gastos de alquiler, incluidos los gastos de calefacción

deducido.

No se computan como ingresos los siguientes:

  • Beneficios según SGB XII
  • la pensión básica según la Ley Federal de Pensiones (BVG) y
  • las pensiones o subsidios de la Ley Federal de Compensación hasta el importe de la pensión básica de la BVG.

A la hora de determinar los ingresos de los cónyuges que no están permanentemente separados, hay que tener en cuenta los ingresos de ambos cónyuges. Las uniones de hecho tienen el mismo tratamiento que los matrimonios a efectos de determinar los ingresos y calcular el límite de ingresos.

Si el resto de los ingresos calculados de este modo no superan los importes básicos que se especifican a continuación, se pueden solicitar las prestaciones de compensación en su totalidad.

Importes básicos en los nuevos estados federados a partir del 01.01.2020 según el SGB XII (a partir de enero de 2020):

Persona Límite de ingresos
Persona soltera 864,00 €
Persona soltera con hijo menor de edad 1.296,00 €
Pareja casada sin hijos 1.555,20 €
Pareja casada con 1 hijo menor de edad 1.987,20 €

Sin embargo, si los ingresos restantes superan los respectivos importes básicos, esto no significa que pierda por completo el derecho a las prestaciones de compensación. No obstante, las prestaciones de compensación se reducirán en la cantidad en que los ingresos netos superen el límite de ingresos.

Procedimiento / Notas

El requisito básico para la posible percepción de prestaciones de compensación es el certificado según la Ley de Rehabilitación Profesional.

Además, es requisito indispensable que su situación económica esté especialmente deteriorada (para más detalles, véase Requisitos). Para ello, debe presentar una solicitud de prestaciones de compensación en el Ayuntamiento de Jena, Departamento de Servicios Sociales, donde también se determinará la situación económica.

Sobre la base de esta solicitud, se pueden pagar prestaciones de compensación de hasta 240,00 euros o, en el caso de los pensionistas, de hasta 180,00 euros al mes a partir del mes siguiente a la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

Nos gustaría señalar que las prestaciones de indemnización según el artículo 8 de la BerRehaG sólo pueden solicitarse, en principio, hasta el 31.12.2020 (situación legal actual) en el Ayuntamiento de Jena, Departamento de Servicios Sociales.

No obstante, el pago de las prestaciones compensatorias continuará más allá de esta fecha límite del 31.12.2020 hasta que las condiciones dejen de ser aplicables.

La base jurídica para el pago de las prestaciones compensatorias es el artículo 8 de la Ley de Rehabilitación Profesional (BerRehaG) en su versión de 17 de diciembre de 1999, modificada por última vez por la Segunda Ley de Integración de la Ley de Asistencia Social en el Código Social de 27 de diciembre de 2003.

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